viernes, 7 de julio de 2017

Asociaciones y la Sentencia Casatoria 12098-2014-LIMA

Mediante Sentencia Casatoria 12098-2014-LIMA, publicada el 03 de julio del 2017 en el Diario Oficial El Peruano, la Corte Suprema ratifica el criterio administrativo y judicial de que la proscripción de una finalidad lucrativa no impide que una asociación sin fines de lucro pueda realizar actividades económicas, siempre que no se produzcan actos de reparo entre sus asociados.

Por consiguiente, dicho principio no se encuentra en conflicto con políticas de obtención de ingresos económicos destinados a la consecución de un fin asociativo.

La Sala Suprema considera necesario precisar que no está prohibido que las asociaciones civiles tengan fuentes que le permitan generar ingresos que pueden ser producto de actividades de naturaleza comercial o empresarial.


Mesa de Trabajo Afroperuana
MTA sede  Callao

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