El inciso d) del artículo 34º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias) a fin de expresar en moneda nacional los saldos en moneda extranjera correspondientes a cuentas del Balance General, se deberá considerar lo siguiente:
1.-Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
2.-Tratándose de cuentas del pasivo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Para el ejercicio 2012 el tipo de cambio al cierre de operaciones es el siguiente:
MONEDA
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COMPRA
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VENTA
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DOLAR N.A. |
S/. 2.549
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S/. 2.551
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